Finiquito
Lo que se paga depende de la causal de término. Por necesidades de la empresa (art. 161) corresponde indemnización por años de servicio y aviso previo. En renuncia o mutuo acuerdo solo se paga lo pendiente y el feriado. Siempre se pagan las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional, sea cual sea la causal.
Estimación referencial. La indemnización por años de servicio requiere al menos 1 año de antigüedad, cuenta la fracción superior a 6 meses como un año, con tope de 11 años y base máxima de 90 UF. El feriado proporcional acumula 1,25 días hábiles por mes (20/12 en zona extrema) y se paga en días corridos (se agregan los inhábiles). No incluye feriado progresivo, indemnizaciones pactadas por contrato ni casos especiales. Validado con la ley y calcular.cl.